Anuario de Historia del Derecho Español
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<p>El <em>Anuario de Historia del Derecho Español</em> es una revista de carácter anual que edita el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes desde 1924. Actualmente se publica en coedición con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Acoge en sus secciones trabajos de investigación, siempre originales e inéditos, sobre la historia del derecho y de las instituciones, así como de áreas de conocimiento afines. No se descuida la publicación de documentación inédita, dando una importancia fundamental a la trasmisión de las novedades en este campo científico; por esa razón, todos los números finalizan con una amplia sección referida a la noticia y comentario crítico de la más reciente bibliografía de contenido histórico-jurídico, sin olvidar tampoco dar cumplida noticia sobre las tesis doctorales más recientes, instrumento fundamental en el avance del conocimiento científico.</p>Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Agencia Estatal Boletín Oficial del Estadoes-ESAnuario de Historia del Derecho Español2659-8981El Derecho romano en el primer manual jurídico en lengua castellana: Francisco Bermúdez de Pedraza y Arte legal para estudiar la ivrisprudencia (1612)
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<p>El influjo del Derecho romano en la educación jurídica española tiene un largo<br />recorrido desde la Recepción, que no se interrumpe con la eclosión del Humanismo ni<br />con la irrupción del mos gallicus. A partir del tránsito hacia la Edad Moderna, que es<br />gradual, más bien se viene adaptando el estudio de las fuentes romano-justinianeas a<br />las nuevas necesidades formativas, fruto de la superación de los modelos universitarios<br />medievales que reverencian a las fuentes y sus intérpretes. Como muestra de esta transición, en este trabajo se toma como punto de referencia el primer manual jurídico en lengua castellana, publicado en 1612 por el jurista granadino Francisco Bermúdez de Pedraza. Este singular libro de texto o guía para el estudio del Derecho incide en la<br />idea de la continuidad de la influencia de las fuentes romano-justinianeas y sus cultivadores, glosadores y comentaristas, en los juristas barrocos españoles, si bien es perceptible un cambio metodológico a favor del respeto hacia esas mismas fuentes, que comienzan a ser vistas con ojos críticos. Ello, lejos de restarles valor, acrecienta su<br />credibilidad científica al situar el texto romano, como referencia para el presente, en su<br />contexto histórico. El estudio realizado se basa en el análisis directo de la obra de referencia, Arte legal para estudiar la ivrisprudencia, que se interpreta desde sus circunstancias temporales y políticas, así como desde los condicionantes de su autor, teniendo en cuenta también el estado de los estudios jurídicos en el s. xvii español.</p>Bernardo Periñán Gómez
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10233René Cassin, el jurista de los derechos humanos
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<p>René Samuel Cassin (1887-1976) fue uno de los juristas europeos más destacados <br />del siglo xx. Su dedicación al Derecho no se plasmó en la construcción de sistema <br />teórico alguno sino en múltiples actividades de muy diversa naturaleza, entre ellas, <br />profesor de Derecho civil, representante de Francia en la Sociedad de las Naciones, <br />jurista al servicio de la Francia Libre encabezada por el General Charles de Gaulle, <br />vicepresidente del Conseil d`État y miembro del Conseil Constitutionnel. Sin perjuicio <br />del reconocimiento que merecen sus aportaciones en las anteriores facetas, es recordado fundamentalmente por su capital contribución a la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 –en cuyo procedimiento de elaboración participó desde los primeros momentos– y por haber sido juez y presidente del Tribunal <br />Europeo de Derechos Humanos en los años iniciales de funcionamiento del órgano <br />jurisdiccional. En razón de ello, su nombre esta indisolublemente vinculado al reconocimiento y protección internacionales de los derechos humanos, a los que dedicó su <br />pensamiento y su acción.</p> Javier Barcelona Llop
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10234La Historia jurídica como materia de docencia
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<p>Hace ya más de tres lustros que arrancó entre nosotros el llamado Plan Bolonia. En<br>las enseñanzas histórico-jurídicas se tradujo, por lo general, en una contracción considerable.<br>El presente artículo aspira a reconstruir, en lo que hace a sus claves y contenidos,<br>la situación actual de la docencia en la asignatura básica de historia del derecho<br>para hacer balance, detectar constantes y singularidades. Dado el temor difuso a que<br>nuevas reformas se materialicen en mayores restricciones, se plantean, a su vez, alternativas<br>de posible actualización.</p>Sebastián Martín Martín
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2024-02-022024-02-0293Relación de colaboradores
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<p>*</p>Anuario de Historia del Derecho Español
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2024-02-022024-02-0293Las alucinaciones de (y en torno a) Servando Mier
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<p>La vida del padre Servando Teresa de Mier fue digna de incitar la imaginación, y las<br>alucinaciones, de plumas latinoamericanas diversas, entre las que destaca la del cubano<br>Reinaldo Arenas. El propio fray Servando escribió unas Memorias que son, en realidad, la<br>explicación de sus avatares judiciales, penitenciarios y políticos. En la tradición del Realismo<br>mágico, Arenas describe las aventuras y las fugas del dominico regiomontano, aunque no<br>deja de ser cierto que fue el Dr. Mier quien escribió la más cabal y alucinante de sus biografías.<br>Dada la potencia de su pensamiento jurídico y político, pocas obras como la de Mier<br>muestran en forma más completa la complejidad de la relación Derecho-Literatura.</p>Rafael Estrada Michel
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10231Las reseñas bibliográficas y la circulación de ideas jurídicas. La Revista de Lejislación y Jurisprudencia de Argentina (1869-1870) y el Boletín de la Revista de los tribunales de España (1878)
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<p>En los últimos años las revistas jurídicas han llamado la atención de los iushistoriadores,<br>por su rol en el armado de sistemas legales y por haberse constituido en un<br>medio para la circulación de ideas jurídicas. En este sentido, han suministrado información<br>para entender los procesos que llevaron a la elaboración de códigos, la reforma<br>de las leyes y el desarrollo de nuevas áreas, entre otros aspectos. La mayoría de estas<br>publicaciones contenía secciones dedicadas a Bibliografía.<br>El objeto del presente trabajo consiste en analizar la circulación de ideas a través<br>de las reseñas aparecidas en dos publicaciones periódicas de fines del siglo xix –las que<br>son tomadas como fuente principal–: La Revista de Lejislación y Jurisprudencia de<br>Argentina y el Boletín de la Revista de los tribunales de España, en el lapso 1869‑1870<br>para la primera y 1878 para la segunda.</p>Viviana Kluger
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10232La prohibición de la adivinación en Hispania
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<p>La acusación de llevar a cabo prácticas adivinatorias no aceptadas ha constituido<br>uno de los más importantes instrumentos usados por el poder político en el<br>ejercicio del control social. En este trabajo se realiza un estudio de las fuentes<br>romanas relativas a la cuestión, comprobándose cómo la represión de la adivinación,<br>en todas sus formas, se incrementó a medida que Roma fue adquiriendo<br>caracteres propios de una teocracia. Los monarcas visigodos continuaron esta tendencia<br>represiva que, como se constata mediante el somero repaso de los hitos más<br>importantes del Derecho español realizado en el capítulo de conclusiones, no desaparecerá<br>totalmente hasta finales del siglo xx.</p>Edorta Córcoles Olaiz
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10219Isla de la Pasión/Clipperton: algo más que un arbitraje histórico
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<p>La posesión de la Isla de la Pasión/Clipperton, cercana a México y disputada por<br>Francia, se dirimió a principios del siglo xx en un arbitraje encargado a Víctor Manuel<br>III. Antes, por su riqueza en guano, el pequeño e inhóspito atolón coralino había estado<br>ocupado por compañías estadounidenses y británicas, recibiendo después a un<br>grupo de colonos mexicanos que murieron abandonados por las autoridades mexicanas<br>tras el estallido de la Revolución. La disputa por la isla y el arbitraje son el objeto<br>principal de este artículo, en el cual, a partir de fuentes diversas (archivos diplomáticos,<br>cartografía, prensa), se analizan personajes, cláusulas, argumentos jurídicos y<br>opinión pública, lo que permite abordar cuestiones iushistóricas como son la naturaleza<br>de los títulos históricos sobre el territorio de la Monarquía y su posterior constitucionalización,<br>la sustitución de la posesión simbólica por la ocupación efectiva como<br>fundamento de los modos de adquirir la propiedad en derecho internacional, la persistencia<br>de la argumentación historicista en el procedimiento arbitral; y el relevante<br>lugar que, aún actualmente, ocupa la pérdida de Clipperton en el imaginario nacionalista<br>mexicano.</p>Marta María Lorente SariñenaElisa Speckman Guerra
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10228El Fuero de España
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10220
<p>El Fuero antiguo de España, visigodo y medieval, real y popular, con sus versiones<br>asturleonesas, navarro-aragonesas, franco-catalanas, castellanas y portuguesas en la<br>época de la consolidación de las naciones ibéricas que coinciden con el imperio leonés<br>de Alfonso VI y su nieto Alfonso VII el emperador a finales del siglo xi y primera mitad<br>del siglo xii y con el castellano de Fernando III y Alfonso X en el siglo xiii, pasó a ser<br>por entonces monárquico y castellano o español, superando su destino histórico de<br>encarnar las libertades y franquicias medievales para ser mero testimonio de fidelidad<br>y homenaje popular de nobles y ciudades al futuro rey conforme al estilo del Antiguo<br>Régimen, hasta las últimas Juras reales en tiempos de Isabel II (1833).</p>Santos M. Coronas
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10220El Real Acuerdo de la Real Chancillería de Valladolid. Organización, funciones y documentos
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<p>El objetivo del presente artículo es el estudio del Real Acuerdo de la Real Chancillería de Valladolid, órgano rector de una de las instituciones de justicia más importantes de la Corona de Castilla durante el Antiguo Régimen. A partir del análisis de la documentación del órgano, que se custodia principalmente en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, se trata de establecer su organización, composición y funcionamiento, detallando la figura del secretario del Acuerdo y los distintos tipos de acuerdos y audiencias. Se analizan las funciones del órgano, que se tipifican en gobierno interior,<br>destacando en éste la promulgación de autos normativos que irían modelando los distintos oficios, el cauce procesal y la práctica jurídica del tribunal; y el recibimiento y designación de magistrados y oficiales. Función judicial, como vertebrador de gran parte del entramado jurídico del tribunal. Y función de gobierno del territorio de su ámbito jurisdiccional, con importantes interrelaciones con el Consejo de Castilla. Asimismo, se analizan los distintos documentos y libros producidos por el órgano como resultado y en apoyo de sus funciones, en los que destacan los libros de actas.</p>David Marcos Diez
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10221El Infanticidio. Configuración legal y aplicación jurisprudencial de un delito de honor en el Derecho Penal histórico español (1822-1995)
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<p>A principios del siglo xix, los principios humanitarios y utilitaristas que alumbraron el primer Código penal español de 1822, dieron lugar a la configuración legal de un nuevo delito, el infanticidio, que se mantuvo con escasas modificaciones en el ordenamiento jurídico español a lo largo de los siglos xix y xx, hasta la promulgación del Código penal de 1995. Este trabajo de investigación pretende analizar los argumentos jurídicos que sustentaron la configuración legal de este especial delito de honor en los distintos Códigos penales contemporáneos (Códigos penales de 1822, 1848-1850, 1870, 1928, 1932, 1944, y sus reformas de 1963, 1973 y 1983), y la aplicación del mismo a través del estudio de la autorizada jurisprudencia del Tribunal Supremo.</p>Isabel Ramos Vázquez
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10222La creación e implantación de los partidos judiciales en la Rioja (1812-1834)
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<p>Los partidos judiciales, regulados por primera vez en la Constitución de Cádiz, surgieron como pilar básico y necesario del nuevo sistema judicial liberal. Durante el primer período constitucional (1812-1814), su implantación fue parcial, compleja y desigual. Fue en el Trienio liberal (1820-1823) cuando se logró dividir por primera vez todo el país en partidos y nombrar jueces de primera instancia, aunque fuese provisionalmente. No obstante, la descoordinación que se produjo en ambos períodos entre las divisiones provincial y judicial, dificultó su efectividad. La división en partidos efectuada en el territorio riojano tuvo notables peculiaridades. En el primer bienio estuvo condicionada al no haberse convertido aún la Rioja en provincia política independiente, lo que ocasionó, entre otras cosas, disputas entre las localidades de Haro y Nájera por una sede judicial separada del partido de Santo Domingo de la Calzada. Los partidos judiciales riojanos del primer bienio fueron con[1]firmados en su mayor parte en 1820, pero quedaron territorialmente desajustados al crearse en 1822 la provincia de Logroño y tener que acomodar sus límites geográficos a los de la nueva provincia política. Finalmente, los partidos judiciales serían regularizados y rediseñados en España y en la Rioja en 1834, adaptándose de forma estricta a los nuevos y definitivos límites provinciales aprobados el año anterior, si bien aún no había sido recuperado el modelo político y judicial de naturaleza liberal.</p>Francisco Javier Díez Morrás
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10224De cómo la Ley orgánica de Tribunales se convirtió en la Ley sobre organización del Poder Judicial y su secular provisionalidad
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10226
<p>La Constitución de 1869 se remitió para su desarrollo a una Ley de organización de Tribunales que cuando en 1870 se promulgó lo fue como Ley provisional sobre organización del Poder Judicial. No obstante, detrás de fachada que representaba esa nomenclatura siempre fue una ley de organización de tribunales que, por ser tal y nunca de un poder político independiente, pudo prolongar su vigencia a lo largo de poco más de un siglo y con regímenes políticos divergentes. A través del estudio de textos normativos, parlamentarios y doctrinales, se demuestra la inexistencia de un poder judicial orgánicamente independiente, pero sí, por el contrario, de la existencia de una función judicial independiente encomendada a jueces y tribunales.</p>Pedro Ortego Gil
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10226Los Obispos de Guatemala en el siglo xvi: La esclavitud indígena entre los poderes eclesiástico y civil
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10227
<p>Se estudian, en la medida de lo posible, las vicisitudes de erección, provisión y pontificado de los titulares de la diócesis de Santiago de Guatemala en el siglo xvi. Asimismo, se procura dar cuenta de las especiales circunstancias geográfico-temporales y de gobierno concurrentes en la primera diócesis centroamericana; así como de sus complejas relaciones jurisdiccionales y competenciales con las autoridades civiles de dicho territorio, en especial con el presidente y los oidores de la Audiencia y Real Chancillería de los Confines y de Guatemala. Todo ello bajo la sombra de las ideas indigenistas, las actitudes pastorales y las posiciones doctrinales de fray Bartolomé de las Casas. La esclavitud indígena, en sus más variadas formas, es objeto principal de atención: encomiendas o repartimientos de indios, reducciones o congregaciones forzosas en poblados, tasaciones de tributos, incluso herraje de esclavos de guerra o conquista y de rescate o comercio.</p>José María Vallejo García-Hevia
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10227La depuración republicana de funcionarios judiciales hasta el inicio de la Guerra Civil
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10229
<p>Inmediatamente después del fallido intento de golpe de Estado, encabezado por el<br>general Sanjurjo, el Gobierno de Manuel Azaña presentó en las Cortes un proyecto de<br>ley para separar de sus cargos a todos los funcionarios civiles o militares que fueran<br>considerados desafectos al régimen republicano. Esa ley, de 11 de agosto de 1932, se<br>vio complementada con la de 8 de septiembre de mismo año, por la que se permitía al<br>Ejecutivo acometer discrecionalmente la jubilación forzosa de los funcionarios de las<br>carreras judicial y fiscal, con independencia de su edad. Ambas leyes fueron objeto de<br>severas críticas, no solo por la oposición política, sino también por colectivos de profesionales<br>del Derecho, como los abogados, quienes vieron en ellas una clara amenaza<br>a la independencia judicial y una flagrante vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente.<br>Con la llegada a la Presidencia del Consejo de Ministros de Alejandro<br>Lerroux, se fijó que uno de los objetivos prioritarios del nuevo Gabinete debía ser<br>la reposición en sus puestos de todos los funcionarios que habían sido apartados sin<br>que se les hubiera instruido expediente previo. Fruto de ello, fue la promulgación de la<br>ley de 13 de diciembre de 1934. Sin embargo, con el comienzo de la Guerra Civil se intensificó, nuevamente, la depuración de funcionarios, siendo los adscritos a la Administración<br>de Justicia unos de los más afectados.</p>Miguel Pino Abad
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10229Los orígenes del recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10230
<p>El presente artículo se dedica a la evolución histórica de una de las figuras más<br>controvertidas del Derecho del Trabajo español: el recargo de prestaciones económicas<br>de Seguridad Social, con más profundidad que lo abordado hasta la fecha. Como se<br>sabe, el recargo consiste en un incremento (30-50 %) de las prestaciones de Seguridad<br>Social generadas por un accidente de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que<br>medie un incumplimiento de medidas de seguridad y salud laboral por parte del empresario.<br>La institución tiene su origen en la Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero<br>de 1900, impulsada por el malogrado Eduardo Dato contra las resistencias ejercidas<br>desde distintos estamentos de la sociedad, incluso del propio Partido Conservador; y<br>desde entonces hasta hoy ha sido objeto de un encarnizado debate doctrinal y jurisprudencial<br>sobre su naturaleza jurídica, así como sobre la idoneidad de su pervivencia en<br>el sistema de Seguridad Social. Se esboza para ello el contexto socio-económico inmediatamente<br>anterior a su aparición, que no es otro que el de la Restauración Borbónica<br>y la tardía industrialización de España; y se realiza un viaje iushistórico analizando<br>cuantos preceptos han ido esculpiendo su configuración a lo largo del siglo xx, hasta<br>desembocar en el texto vigente del artículo 164 Ley General de la Seguridad Social. Al<br>final, y a modo de cierre, se hace una recapitulación de las vicisitudes más destacadas<br>que ha experimentado la institución.</p>Rubén López Fernández
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2024-02-022024-02-029310.53054/ahde.vi93.10230ALCOVER CATEURA, Pablo José: El Mostassaf i els Llibres de Mostassaferia a la Corona d’Aragò (segles XIII-XV)
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<p>*</p>Montserrat Bajet i Royo
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2024-02-022024-02-0293ALTAMIRA, Rafael: Historia de la civilización española. Estudio preliminar de José M.ª Portillo Valdés
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<p>*</p>María Magdalena Martínez Almira
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2024-02-022024-02-0293BERMEJO CASTRILLO, Manuel Ángel: Derecho procesal. Una disciplina en construcción (1800-1940)
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<p>*</p>Manuel Cachón Cadenas
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2024-02-022024-02-0293PETIT, Carlos: Otros códigos. Por una historia de la codificación civil desde España
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10239
<p>*</p>Giovanni Cazzetta
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2024-02-022024-02-0293CONSUEGRA CANO, Begoña, Los museos didácticos. Una institución emblemática del Regeneracionismo (siglos xix-xx)
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10240
<p>*</p>María Francisca Zaragoza Martí
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2024-02-022024-02-0293CORONAS GONZÁLEZ, Santos M.: Fueros y Ordenanzas de Asturias. Siglos xi- xiv. Colección de textos e Introducción a la historia jurídica de Asturias
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<p>*</p> Juan Baró Pazos
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2024-02-022024-02-0293CORONAS GONZÁLEZ, Santos M.: Obra dispersa histórico-jurídica del profesor Santos M. Coronas González
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<p>*</p>Margarita Serna Vallejo
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2024-02-022024-02-0293DA SILVA CESAR; Tiago; BARBOSA DA SILVA, Wellington y SA CAVALCANTI DE ALBUQUERQUE, Neto de (Orgs.): Crime, Justiça & Sistemas Punitivos,
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<p>*</p>Sara Moreno Tejada
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2024-02-022024-02-0293EGÍO GARCÍA, José Luis: El siglo de la Experiencia: estrategias de traducción de conocimiento normativo en los albores de la Nueva España, Valdés Fernández, Alberto
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<p>*</p>Alberto Valdés Fernández
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2024-02-022024-02-0293ESCOLANO DE ARRIETA, Pedro: Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos (1796)
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<p>*</p>Mikel Lizarraga Rada
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2024-02-022024-02-0293ESTEPA MONTERO, Manuel (coord.): Cuestiones Críticas del Orden Jurídico Liberal
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<p>*</p>Enrique López de las Heras
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2024-02-022024-02-0293JIMENO BORRERO, Jesús: La compañía de comercio sevillana entre 1747 y 1848
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<p>*</p>Marina Rojo Gallego-Burín
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2024-02-022024-02-0293KLUGER, Viviana; CORVA, María Angélica; PARISE, Agustín; POLOTTO, María Rosario (eds.): Dimensión transatlántica de la iushistoria. Actas de las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino
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<p>*</p>Miguel Pino Abad
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2024-02-022024-02-0293LÓPEZ-GUADALUPE PALLARÉS, Miguel José: Redes y estrategias de ascenso en la Monarquía Hispánica. La familia Malvezzi y el Colegio de España en Bolonia (siglos xv-xvi)
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<p>*</p>Rafael Ramis Barceló
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2024-02-022024-02-0293LUQUE REINA, Antonio Manuel: El Consejo Real de España e Indias en la construcción del Estado administrativo (1834-1836). Una historia de la disolución de los Consejos de la Monarquía española
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10251
<p>*</p> Fernando Martínez Pérez
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2024-02-022024-02-0293MARTÍNEZ ALMIRA, M.ª Magdalena: Los Juzgados de aguas, privados, privativos y privilegiados
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<p>*</p>Margarita Serna Vallejo
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2024-02-022024-02-0293MARTÍNEZ PEÑAS, Leandro: El proceso inquisitorial
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<p>*</p>Carlos Pérez Fernández-Turégano
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2024-02-022024-02-0293MARTÍNEZ-PÉREZ, Fernando: «Gubernativas e insuplicables». Competencias de jurisdicción entre Monarquía judicial y Estado administrativo (1768- 1845)
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/10255
<p>*</p>Antonio Manuel Luque Reina
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2024-02-022024-02-0293MASFERRER, Aniceto: Libertad y ética pública. Por qué pensar críticamente es clave para salvar la democracia
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<p>*</p>Julián Gómez de Maya
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2024-02-022024-02-0293MORÁN MARTÍN, Remedios (directora): Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820-1823. España, Portugal e Italia
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<p>*</p>María Francisca Zaragoza Martí
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2024-02-022024-02-0293MORÁN MARTÍN, Remedios. Derecho local medieval. Un intento de comprensión de la vida de los fueros (siglos x-xiv)
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<p>*</p>Enrique Álvarez Cora
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2024-02-022024-02-0293OBARRIO MORENO, Juan Alfredo: En defensa de la cultura grecolatina (Paideia versus Utilitas)
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<p>*</p>Aniceto Masferrer Domingo
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2024-02-022024-02-0293PORTILLO VALDÉS, José María: Una historia atlántica de los orígenes de la Nación y el Estado. España y las Españas en el siglo xix
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<p>*</p>Faustino Martínez Martínez
Derechos de autor 2024
2024-02-022024-02-0293PUYOL MONTERO, José María (coord.): Human Dignity, Vulnerability and Law. Studies on the Dignity of Human Life
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<p>*</p>Enrique López de las Heras
Derechos de autor 2024
2024-02-022024-02-0293SÁNCHEZ ARANDA, Antonio: En nombre del glorioso alzamiento nacional. Los procesos de depuración y represión política de Gabriel Bonilla Marín, catedrático de procedimientos y práctica forense de la Universidad de Granada
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<p>*</p>Josep Serrano Daura
Derechos de autor 2024
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<p>*</p>Gabriel Ángel García Benito
Derechos de autor 2024
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Derechos de autor 2024
2024-02-022024-02-0293TORRES AGUILAR, Manuel: Historia del indulto y la amnistía: de los Borbones a Franco. Un análisis de legislación y política
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<p>*</p>Carlos Petit
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2024-02-022024-02-0293ZAMBRANA MORAL, Patricia, La Protección del medio ambiente: perspectiva histórico-jurídica Sáez Arjona, Elena
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<p>*</p>Enrique López de las Heras
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2024-02-022024-02-0293Índice
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<p>*</p>Anuario de Historia del Derecho Español
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2024-02-022024-02-0293Normas de edición y publicación en el AHDE
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<p>*</p>Anuario de Historia del Derecho Español
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<p>*</p>Anuario de Historia del Derecho Español
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2024-02-022024-02-0293Concursos y habilitaciones
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<p>*</p>Imanol Merino Malillos
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<p>*</p>Carlos Pérez Fernández-Turégano
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<p>*</p>José M.ª Iñurritegui Rodríguez
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<p>*</p>José María Puyol Montero
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<p>*</p>Aurelio Santana Rodríguez
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<p>*</p>Carmen Losa ContrerasSebastián Martín Martín
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2024-02-022024-02-0293Tesis Doctorales de Historia del Derecho
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<p>*</p>Mikel Lizarraga Rada
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2024-02-022024-02-0293Tesis Doctorales de Historia del Derecho
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<p>*</p>Cristina Elena Coca Villar
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<p>*</p>Víctor Gautier Fernández
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2024-02-022024-02-0293El corregidor, como oficial real, en las Islas Canarias
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<p>*</p>Pérez Beviá Pérez Beviá
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2024-02-022024-02-0293Obituarios
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<p>*</p>Carlos Garriga
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2024-02-022024-02-0293Objetivos
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<p>*</p>Anuario de Historia del Derecho Español
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2024-02-022024-02-0293