Bienes fundamentales, bienes comunes y lo común en el Estado constitucional
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Los bienes fundamentales ocupan un lugar central en la propuesta de Constitución de la Tierra que realiza el gran jurista italiano, Luigi Ferrajoli. Con esta nueva categoría jurídica abre un debate, no sólo con la doctrina constitucionalista y los defensores de la cultura de los derechos humanos, sino también con aquellas que apuestan por los bienes comunes y lo común como principio, para impulsar procesos de transformación social. Para Ferrajoli, los bienes comunes deben ser reconocidos, entre otros, como bienes fundamentales por el Estado constitucional. Este paso es importante por dos motivos. En primer lugar, para evitar equívocos con otros usos del término bienes comunes y, en segundo lugar, para conseguir una protección más eficaz, desde el punto de vista jurídico, de estos bienes, que son vitales para todas las personas. En este texto, en aras también de tener una mayor o mejor comprensión de la propuesta del jurista italiano, abundaremos en estas dos razones. Para ello, deberemos adentrarnos en el mundo complejo de los discursos y teorías sobre los bienes comunes, los cuales, en este artículo, vamos a analizar, dividiéndolos en dos grandes contenedores: los bienes comunes jurídicos (3) y lo común y los bienes económico-políticos y, este último, a su vez, en otros dos: los bienes comunes como agentes de cambios en el Estado constitucional (5.1) y lo común como principio político instituyente (5.3). Acabaremos defendiendo la necesidad de crear un «cuarto poder cívico» en el Estado constitucional, con el fin de impulsar la propuesta de Ferrajoli sobre los bienes fundamentales.