Las constituciones de Japón, Italia y Alemania rechazan la guerra: ¿y las actuales no guerras?

Mario G. Losano

Main Article Content

Publicado: jun. 25, 2026
Número: Núm. 42 (2026)
Tomo XLII, Estudios de Teoría y Filosofía del Derecho
Resumen

El artículo examina la evolución del rechazo constitucional de la guerra a la luz de las transformaciones contemporáneas de los conflictos armados. Partiendo del origen del derecho internacional bélico y humanitario, se analiza cómo las constituciones de Japón, Italia y Alemania, elaboradas tras la Segunda Guerra Mundial, incorporaron cláusulas explícitas contra la guerra como reacción al nacionalsocialismo y al fascismo, y al colapso del orden internacional previo. Estas disposiciones, concebidas para un modelo clásico de guerra interestatal, se enfrentan hoy a un escenario profundamente distinto. El trabajo aborda las denominadas «no guerras», caracterizadas por la ambigüedad conceptual y jurídica de los conflictos actuales, en los que se diluyen las fronteras entre guerra y paz. Se examinan, en particular, la evolución tecnológica de las armas, el retorno de los mercenarios, la proliferación de grupos paramilitares y el tratamiento de prisioneros y rehenes, elementos que desafían las categorías tradicionales del derecho internacional y constitucional. Asimismo, se analiza el impacto de la guerra híbrida sobre la población civil, que se convierte en objetivo central de estrategias militares no convencionales. Finalmente, el artículo reflexiona sobre la alternativa entre guerra y neutralidad a partir del Plan Rapacki de 1957, como propuesta histórica de desmilitarización regional. Se concluye que las constituciones pacifistas siguen planteando interrogantes normativos relevantes frente a los conflictos contemporáneos, obligando a repensar el alcance jurídico del rechazo constitucional de la guerra.

Article Details

Palabras clave:
guerra, constituciones pacifistas, no guerras, guerra híbrida, derecho internacional