Abogacía y retórica. Entre teoría del derecho y deontología forense

Massimo La Torre

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 18, 2009
Páginas: 13-34
Número: 2008
Tomo XXV, Monográfico: La deontología de las profesiones jurídicas, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 13-34
Resumen

El artículo trata por un lado de la difícil relación entre positivismo jurídico y abogacía y por el otro de la tradicional conceptualización del abogado como orador, y sujeto del arte retórico. El iuspositivismo, al definir el
Derecho fundamentalmente como algo prescriptivo, un imperativo, un hecho de decisión, no encuentra sitio en su mapa para el papel del abogado. Este de hecho no decide nada; y así según la perspectiva del iuspositivista parece condenado a la irrelevancia. Por otro lado el ejercicio de la abogacía tradicionalmente pasa por el uso persuasivo de la palabra, por lo que desde hace muchos siglos se llama retórica. Ahora bien, la filosofía, por lo menos desde Platón, se construye mediante su rechazo implícito o explícito de la retórica como actividad no dirigida a la verdad. El abogado –se subraya– no quiere la verdad, no está interesado en ella, y así nadie más que él parece ser distinto de lo opuesto al filósofo. De estos temas habla el artículo intentando reconfigurar otra posible imagen, sea de lo que es la abogacía sea de lo que tendría que ser un concepto de Derecho apropiado para su objeto, es decir, la practica jurídica (dentro de la cual una tarea central y paradigmática, al
lado del juez, es aquella del abogado).

Detalles del artículo

Palabras clave:
Abogado,, positivismo jurídico, deontología, retórica, razonamiento del abogado