El pacto de "quota litis" en la deontología de los abogados

Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 18, 2009
Páginas: 79-110
Número: 2008
Tomo XXV, Monográfico: La deontología de las profesiones jurídicas, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 79-110
Cómo citar
Rodríguez-Toubes Muñiz, . J. (2009). El pacto de "quota litis" en la deontología de los abogados. Anuario De Filosofía Del Derecho, (25), 79–110. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AFD/article/view/2155
Resumen

El Estatuto General de la Abogacía Española prohíbe el pacto de quota litis por el cual los honorarios del abogado son sólo una porción del resultado del asunto. Pero la validez de este pacto en España es incierta. Por otra parte, la actitud adoptada en diferentes países varía notablemente: en Europa suele rechazarse la quota litis estricta pero no los honorarios condicionados al resultado; mientras que en los EE.UU. y otros países los honorarios contingentes se aceptan con pocas limitaciones. El debate deontológico entre partidarios y detractores de permitir el pacto de quota litis es muy rico en buenos argumentos y por eso poco concluyente. Todos estos datos invitan a repensar qué es la deontología profesional y por qué y hasta qué punto es vinculante; y en particular a reflexionar sobre si debe entenderse como Ética crítica aplicada o como la moralidad social de colectivos profesionales concretos.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Deontología profesional, Deontología jurídica, Abogados, Quota litis, Cuota litis