Derecho y sensibilidad

María José Bernuz Beneitez

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 18, 2009
Páginas: 179-206
Número: 2008
Tomo XXV, Estudios de teoría del derecho y filosofía del derecho, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 179-206
Resumen

Si las relaciones entre el Derecho y la sociedad en que surge y a la que se dirige se aceptan en la Teoría del Derecho actual casi como un axioma, puede resultar interesante analizar en qué modo se condicionan, así como los elementos que inciden en esas relaciones. Nos vamos a centrar en dos cuestiones principalmente. De un lado, la importancia de un derecho emocional que pretende dar respuesta a una situación puntual de alarma o de miedo y que aspira a legitimar el poder con su sola publicación. De otro lado, la situación en que queda un Derecho que decide abanderar determinados valores y consolidar legalmente cuestiones que todavía no se encuentran aceptadas, ni totalmente, ni por todos los sectores sociales. En ambas situaciones, el Derecho corre el riesgo de quedarse en el papel. El necesario margen de discrecionalidad hermenéutica en la aplicación
del derecho nos lleva a admitir la importancia de la sensibilidad del jurista en la no realización de una determinada legislación innovadora si la valora como inadecuada. O, al contrario, en su puesta en marcha si la asume como necesaria –incluso ampliando su marco de acción–. Igualmente, para completar el círculo de relaciones entre el Derecho y la sociedad, también interesa estudiar los efectos que tienen las decisiones de estos jueces –siempre más próximos a los ciudadanos que el poder legislativo–, tanto en los individuos
afectados por la decisión, como sobre todo en la sociedad que asimila progresivamente esa posición judicial –siempre más visible y comprensible cuando afecta a un caso concreto–.

Detalles del artículo

Palabras clave:
hermenéutica jurídica, discrecionalidad, sensibilidad, actividad judicial