Acotaciones sobre el principio de unidad del razonamiento práctico

Victoria Iturralde Sesma

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 18, 2012
Páginas: 79-96
Número: 2012
Tomo XXVIII, Monográfico: XXIII Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política: «Las claves de la Filosofía del Derecho del siglo xxi», ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 79-96
Cómo citar
Iturralde Sesma, . V. (2012). Acotaciones sobre el principio de unidad del razonamiento práctico. Anuario De Filosofía Del Derecho, (28), 79–96. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AFD/article/view/2217
Resumen

En el marco de las teorías de la argumentación jurídica se ha convertido en un lugar común sostener el principio de unidad del razonamiento práctico o, lo que es lo mismo, que el razonamiento judicial es un razonamiento moral. Esta idea tienen como principales referentes R. Alexy y C. S. Nino. Sin embargo, bajo ésa común denominación ambos mantienen posiciones muy diversas. Para Nino el papel de las razones morales en el plano justificatorio se refiere al juicio de deber ser (los jueces debe obedecer el derecho), que precede a toda aplicación del derecho sensu estricto, mientras que en el plano interpretativo-aplicativo las razones  institucionales gozan de un lugar privilegiado respecto de las morales. Para Alexy, por el contrario, afirmar
que el razonamiento judicial es un razonamiento moral, es tanto como decir que las razones morales prevalecen sobre las autoritativas (lo cual parece incompatible con el carácter institucional del derecho y en última instancia con el Estado democrático). Ello deriva de aspectos claves en su teoría como la idea de discurso práctico, la pretensión de corrección, y la teoría de los principios, entre otros.

Detalles del artículo

Palabras clave:
razonamiento práctico, razonamiento judicial, derecho y moral, R. Alexy, C. S. Nino