El concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable : el Tribunal Supremo de Canadá y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante la gestión de la diversidad cultural y religiosa en el espacio público

María Elósegui Itxaso

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 18, 2014
Páginas: 69-96
Número: 2014
Tomo XXX, Monográfico: «Tiempos de crisis: nuevos escenarios del pensamiento jurídico», ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 69-96
Resumen

Este artículo versa sobre el concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable, presentando de un modo novedoso un tema apenas tratado en la doctrina española. Analiza la creación de dicha noción en la  Jurisprudencia de Tribunal Supremo de Canadá y su tímida introducción reciente en el Tribunal Europeo de derechos Humanos, en el que algunos jueces han hecho una referencia explícita a dicha técnica y abogan por su utilización. La obligación de acomodar o ajustar es el deber que, en virtud del derecho, incumbe a los gestores de instituciones y de organizaciones públicas y privadas de evitar cualquier forma de discriminación indirecta tanto de las minorías como de las mayorías, tomando distintas medias de armonización en la aplicación de ciertas leyes o de ciertos reglamentos, flexibilizando la norma o adaptándola en su aplicación. Ello permite una más justa gestión de la diversidad cultural y religiosa en el espacio público, conforme al modelo
intercultural liderado por el Consejo de Europa.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Consejo de Europa, acomodamiento razonable, jurisprudencia del Tribunal Supremo de Canadá, diversidad cultural y religiosa en el Tribunal Europeo de Derecho Humanos