La reciprocidad indirecta y las generaciones futuras

Carlos Lema Añón

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 18, 2015
Páginas: 203-226
Número: 2015
Tomo XXXI, Estudios de teoría del derecho y filosofía del derecho, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 203-226
Resumen

Hay buenos argumentos para considerar relevantes y justificados ciertos deberes respecto a las generaciones futuras. Pero en general se suele excluir la reciprocidad entre tales razones, pues las relaciones entre generaciones apartadas en el tiempo no pueden ser simétricas ni, en consecuencia, recíprocas. Aquí se defiende, por el contrario, que hay un tipo particular de reciprocidad, la reciprocidad indirecta, que sí es relevante para pensar las relaciones intergeneracionales. La noción de reciprocidad indirecta ofrece no
sólo razones para justificar estos deberes, sino también para precisar mínimamente su alcance. Además, la reciprocidad no sólo es una razón moral sino también una realidad capaz de generar vínculo social. En este trabajo se caracteriza y justifica la noción de reciprocidad indirecta, al tiempo que se responden a las principales objeciones a su uso en el ámbito de la justicia intergeneracional.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Generaciones futuras, responsabilidad,, reciprocidad, reciprocidad indirecta, don