"Rebus sic stantibus" y crisis económica : orden público económico "versus" especulación

Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 18, 2017
Páginas: 63-98
Número: Núm. 33 (2017)
Tomo XXXIII, Estudios de teoría del derecho y filosofía del derecho, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 63-98
Resumen

El trabajo analiza la reciente revisión de la doctrina jurisprudencial sobre la figura rebus sic stantibus que ha tenido lugar a raíz de la crisis económica. El principio rebus sic stantibus no está recogido en el Código civil
español, pero fue recuperado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo después de la Guerra Civil (1936- 939), aunque con un carácter rigurosamente excepcional y de forma muy restrictiva. La nueva doctrina jurisprudencial, que se ha consolidado entre 2013 y 2015, ha flexibilizado la aplicación de esta figura, otorgando, bajo determinadas condiciones, protección a los particulares en caso de imposibilidad de obtener financiación para el pago del precio en contratos de compraventa de inmuebles, y haciéndola valer incluso en beneficio de empresarios, pero excluyendo en todo caso a quienes hubieren actuado con ánimo especulativo.
El trabajo concluye considerando que la nueva doctrina jurisprudencial sobre la figura rebus ha sido una respuesta adecuada, desde el sistema jurídico, a algunos de los problemas sociales que ha traído consigo la crisis económica. Y ello a través de la invocación del orden público económico, de la buena fe y del principio de la conmutatividad de los contratos. Principios opuestos a la economía especulativa que ha estado en el origen de la crisis económica y que favorecen un desarrollo equilibrado de la economía productiva que es la base para la creación (y para la no destrucción) de empleo y para la reducción de la pobreza y la exclusión social.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Rebus sic stantibus, Crisis económica, Equidad, Justicia conmutativa, Justicia distributiva, Buena fe, Onerosidad excesiva