La constitución del derecho internacional, su extinción y reconstrucción
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A inicios del siglo veinte los académicos y los aplicadores del Derecho Internacional presenciaron relaciones inter-estatales volátiles que, finalmente, llevaron a dos terribles conflagraciones mundiales. Finalizado el enfrentamiento y, terminado aquel siglo, la esperanza de un orden internacional estable se avivó gracias a ciertos sectores teóricos que sostenían la posible transformación del Derecho Internacional; específicamente, de un cambio del Derecho Internacional dominado por los intereses del Estado, hacia uno con bases comunitarias. Como resultado de este supuesto viraje en el Derecho Internacional, se incorporó la idea de progreso y la esperanza de una eventual constitucionalización del sistema legal internacional. Sin
embargo, esta idea se ha visto propensa a la censura y descalificación dada la falta de una teoría que sostenga adecuadamente sus afirmaciones. En el siguiente artículo, proponemos explorar una de las hipótesis centrales del constitucionalismo del Derecho Internacional, específicamente, aquella por la que se afirma que se habría producido un cambio fundamental en sus bases –de magnitud tal– que habría generado un nuevo tipo de sistema legal. Para esto, utilizaremos el concepto de Revolución y su interacción con el Derecho.