La reforma del Derecho de contratos: el cambio de circunstancias en los Derechos francés, belga y español

Lis Paula San Miguel Pradera

Contenido principal del artículo

Publicado: Jan 23, 2024
Número: Núm. 3 (2023)
Tomo LXXVI, Estudios monográficos
Resumen

Hasta hace unos años, los Códigos civiles francés, belga y español no ofrecían una reglamentación para los supuestos de cambio sobrevenido de las circunstancias del contrato. Mientras que en Francia y Bélgica se elaboró la «teoría de la imprevisión» y los tribunales civiles rechazaron su aplicación en la contratación privada, en España, la jurisprudencia acudió a la «doctrina de la cláusula rebus sic stantibus» y la ha venido aplicando de manera restrictiva hasta la actualidad. Esta situación ha cambiado desde la reforma en 2016 del Código civil francés y del Código civil belga en 2022, pues ambos textos han pasado a regular expresamente el «cambio de circunstancias». En este trabajo se realiza un estudio de las nuevas regulaciones francesa y belga, de los presupuestos exigidos para tener en cuenta el cambio de circunstancias y de sus efectos sobre el contrato. Ambos textos se comparan con la regulación de la alteración sobrevenida de las circunstancias recogida en la Propuesta para la Modernización del Código civil español de la Comisión General de Codificación de 2009 y con la Propuesta revisada en 2023.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Reforma del derecho de contratos, Cambio de circunstancias, teoría de la imprevisión, cláusula rebus sic stantibus, hardship, excesiva onerosidad, renegociación del contrato, adaptación del contrato, revisión del contrato, resolución del contrato.