La tutela de los derechos de la personalidad ante atentados producidos en redes sociales y servicios equivalentes
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La gran cantidad de información que los usuarios de redes sociales y servicios equivalentes (v. gr. blogs, foros, etc.) vuelcan en internet, unida a la rápida difusión de lo publicado en el entorno digital, ha incrementado la posibilidad de que se lesionen los derechos de la personalidad del individuo. Para tutelar estos derechos el perjudicado puede acudir a distintas normas –como son, entre otras, la Ley Orgánica 1/82 de Protección al honor, la intimidad y la imagen, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información o la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y el Reglamento UE 2016/679– que ofrecen diversos mecanismos, judiciales y extrajudiciales, que este trabajo pretende analizar y sistematizar. Partiendo de un análisis jurisprudencial dirigido a constatar en qué casos puede cometerse una intro- misión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad o la imagen de una persona como consecuencia de la publicación de contenidos en internet, se examinan las distintas herramientas que el perjudicado tiene a su disposición para reparar el derecho lesionado con el fin de determinar cuáles ofrecen más garantías o pueden ser, según los casos, de mayor utilidad.