La comisión de apertura en el contrato de préstamo o crédito hipotecario y su control de abusividad

Rocío López San Luis

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Publicado: feb. 16, 2024
Número: Núm. 4 (2023)
Tomo LXXVI, Estudios monográficos
Resumen

Con el fallo emitido por la sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 16 de
marzo de 2023, la validez de la comisión de apertura está fuera de toda duda,
siempre y cuando supere los controles de transparencia y de contenido –arts. 3,
4.2.º y 5 Directiva 93/13/CEE–. El citado tribunal considera que la comisión
de apertura no forma parte de la estructura del precio, quedando, por tanto,
fuera del objeto principal del contrato de préstamo o crédito hipotecario. Todo
ello, viene a contradecir, en parte, la doctrina fijada por el TS en la sentencia
44/2019 de 23 de enero.

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Palabras clave:
control de transparencia, contratos con consumidores, cláusulas predispuestas reguladoras precio y prestación