Sentencias comentadas. El control judicial de oficio de las cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria. STC 141/2022, de 14 de noviembre
Barra lateral del artículo
Descargas
Contenido principal del artículo
Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, se viene desarrollando una jurisprudencia constitucional que otorga el amparo frente a la negativa del órgano judicial a realizar un control del carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario en los procedimientos de ejecución hipotecaria con base en la preclusión y la cosa juzgada, cuando tal control se realiza una vez transcurrido el plazo para formular oposición a la ejecución. Las normas procesales quedan desplazadas para permitir la efectividad de la Directiva 93/13/CEE. Este entendimiento queda ratificado en buena medida con la STJUE de 17 de mayo de 2022, C-600/19, cuyos planteamientos acerca de los sucesivos controles por parte del órgano judicial a pesar de las normas procesales sobre cosa juzgada confirman en buena medida la jurisprudencia constitucional anterior. En este contexto, la STC 141/2022 vuelve a incidir en la necesidad de un control del carácter abusivo de las cláusulas aun después de resolverse la oposición a la ejecución si en ella no se hizo un pronunciamiento expreso sobre alguna cláusula a la luz de la jurisprudencia del TJUE. El modo en que el Tribunal Constitucional resuelve el recurso de amparo en este caso da muestra de la forma en que se articulan las relaciones entre el derecho de la Unión y el derecho a la tutela judicial efectiva en el contexto de las ejecuciones hipotecarias. Tanto los cambios que se han producido en este tipo de procedimientos a la luz del derecho de la Unión Europea como el papel que viene asumiendo el Tribunal Constitucional en relación con la efectividad de la Directiva 93/13/CEE merecen una reflexión que se desarrolla en este trabajo.