Sentencias comentadas. Seguro, invalidez permanente por enfermedad común y momento del siniestro
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La STS 195/2023, Sala Civil, de 31 de enero (P. Pedro José Vela Torres,
ECLI:ES:TS:2023:195) viene a unificar criterio con la Sala Social en una
cuestión que podría sintetizarse así: cuando uno sufre una enfermedad
común que finalmente deriva en invalidez laboral permanente o absoluta, en
el contexto de un préstamo hipotecario que obliga a concertar un seguro que
cubre dicha invalidez, puede ocurrir que el seguro no esté vigente durante
todo el período relevante –desde que se diagnostica la enfermedad hasta que
se declara la invalidez–, y surge la duda razonable sobre si la invalidez
queda cubierta cuando, a pesar de estar el contrato vigente cuando la enfermedad se diagnosticó, no lo está en la fecha en que la invalidez se declaró
oficialmente. La duda es mayor si una cláusula contractual establece que el
momento relevante para determinar el siniestro es el de la declaración oficial de la invalidez a cargo de las autoridades competentes. El momento a
tener en cuenta dependerá de que nos hallemos ante un supuesto de regla
general, o de excepción. La regla será la declaración oficial; la excepción, el
momento del diagnóstico irreversible de la enfermedad.