Sentencias comentadas. Sobre el modo de organizar la posición de varios inversores desde el Derecho de sociedades. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil –Pleno–) 994/2022, de 22 de diciembre

José Miguel Embid Irujo

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Publicado: feb. 16, 2024
Número: Núm. 4 (2023)
Tomo LXXVI, Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Resumen

El presente trabajo analiza, al hilo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, las posibilidades que ofrece el Derecho de sociedades para organizar adecuadamente la inversión inmobiliaria. Frente al criterio mantenido en el fallo, que afirma la procedencia a tal efecto de la sociedad de inversión colectiva, en el trabajo se defiende la utilidad y plena licitud que a tal fin pueden tener las sociedades de capital ordinarias, mediante el oportuno despliegue de la autonomía de la voluntad, tanto en los estatutos como en los (posibles) pactos parasociales.

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Palabras clave:
Inversión inmobiliaria, sociedades de capital, autonomía de la voluntad, pactos parasociales