Legados otorgados a legitimarios. Función, imputación y asunción de la carga en el Derecho español e italiano
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El objeto de este estudio es analizar, distinguiendo todos los supuestos
posibles, la regulación de los legados a favor del legitimario en el Derecho
español e italiano, con el fin de ofrecer una visión clara y dar indicaciones
útiles a la hora de otorgar testamento.
Tras un breve análisis de las legislaciones italiana y española, se aclara
que los legados ordenados a favor de legitimarios plantean dos tipos de problemas
diferentes: el relativo a la relación entre el legado y legítima (para
aclarar si existe o no una lesión del legitimario) y el relativo a la relación del
legado con la posición del legitimario-heredero (para aclarar sobre qué personas
debe recaer el legado). La combinación de estos distintos elementos
genera una multiplicidad de supuestos que se analizan detenidamente, proponiendo
también ejemplos con el fin de aclarar las diferencias que determina
una u otra elección.
Por lo que se refiere a la cuestión de las personas sobre las que debe
recaer el legado, la respuesta que ofrece el Derecho italiano y el español es
sustancialmente la misma, de modo que en ambos ordenamientos jurídicos
pueden distinguirse tres supuestos según que el legado grava a todos los
herederos (prelegado), o a personas distintas del beneficiario, o, finalmente,
al propio beneficiario.
Por lo que se refiere a la imputación del legado, la respuesta ofrecida por
el Derecho español y el italiano es parcialmente diferente. En el Derecho
italiano, en el que no existe la mejora, el legado otorgado a favor del legitimario
puede ordenarse con o sin dispensa de imputación. En el Derecho
español, en cambio, limitadamente a los legados otorgados a favor de descendientes,
las posibilidades son más amplias, ya que es necesario establecer
si el legado se debe imputar a mejora, legítima corta, o tercio de libre
disposición. Se identifican así seis posibles casos.
De la combinación de uno y otro surge un panorama complejo, que da
lugar a ocho supuestos en Derecho italiano y en el Derecho español limitantemente
a los legados otorgados a favor del cónyuge o de ascendientes y a
dieciocho supuestos en Derecho español en el supuesto de legados otorgados
a favor de descendientes.
En la última parte, se examina una figura expresamente regulada en el
Derecho italiano y no regulada en el Derecho español, cual es el legado en
sustitución de la legítima, también con el objetivo de comprobar si puede ser
útil en el Derecho español.