Contratación por personas con discapacidad y ventaja injusta: ¿un remedio a generalizar?
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La capacidad jurídica de los contratantes con discapacidad ha sido reconocida por el Código civil tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de
2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Así, el nuevo régimen de anulabilidad de los contratos celebrados por personas con discapacidad prevé la posibilidad de solicitar la ineficacia del acto
o negocio jurídico celebrado sin las medidas de apoyo previstas para dicho contratante. La reforma también legitima a los prestadores de apoyo para
interponer la acción de anulabilidad de dichos contratos, pero condiciona el éxito de esta acción a la obtención de una ventaja injusta en el otro contratante. Concretamente, en este trabajo nos ocuparemos de analizar, precisamente, la figura de la ventaja injusta como instrumento de protección del contratante débil y su particular introducción en el Código en el contexto de la contratación con personas con discapacidad.