Derechos de terceros sobre la cosa vendida o contenido digital suministrado: el tratamiento de la falta de conformidad jurídica en la legislación protectora de consumidores
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El nuevo régimen jurídico de la falta de conformidad para las compraventas de consumo y el contrato de suministro de contenidos y servicios digitales incorpora, de forma novedosa, la regulación de la denominada falta de conformidad jurídica del bien o contenido digital suministrado (art. 117.2 TRLGDCU). El precepto realiza una declaración general de responsabilidad del empresario, aplicable tanto a los contratos de compraventa como a los contratos de suministro, cuando existan derechos de terceros que impidan o limiten la utilización del bien o del contenido digital y ello determine una falta de conformidad de acuerdo con los requisitos objetivos o subjetivos.
En el contrato de compraventa, la falta de conformidad jurídica del bien se identifica con supuestos en los que existe un derecho de tercero sobre el mismo que impide o limita su utilización por parte del consumidor. En el contrato de suministro de contenidos digitales, sin embargo, serán determinadas facultades o características de los mismos las que se verán afectadas por derechos concurrentes de terceros, esencialmente los relativos a la propiedad intelectual de los contenidos. Precisamente, con este estudio tratamos de esclarecer el sentido del precepto en uno y otro contrato (compraventa/suministro), proponiendo soluciones interpretativas para lograr una protección eficaz del consumidor teniendo en cuenta los intereses en juego.