El Derecho extranjero en el laberinto procesal civil: medios de fijación y posibilidades si estos fracasan (interés público o privado del litigio como criterio de decisión
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El Derecho extranjero no deja de ser Derecho por recibir, en el proceso civil español, un tratamiento similar al de los hechos. Puede ser acreditado por todas las maneras admisibles en Derecho (aunque unas son a priori más adecuadas que otros). Por otro lado, el Juez puede fundar su resolución en el conocimiento privado que tenga del Derecho extranjero, siempre que lo ponga tempestivamente de relieve a las partes, de modo que la resolución no sea sorpresiva. Las diligencias finales no son medio idóneo para acreditar el Derecho extranjero que debió haber sido normalmente fijado en momentos anteriores del proceso. Por otro lado, cuando las partes fracasan en la acreditación del Derecho extranjero, hay tres esenciales posibilidades: investigar de oficio y aplicar el Derecho extranjero; aplicar la lex fori; y desestimar la demanda. Para determinar qué solución es preferible en el caso concreto es necesario distinguir: si en el asunto se ventila un interés público, entonces deberá investigarse de oficio el Derecho extranjero con todos los esfuerzos posibles y, si consigue el Tribunal conocerlo suficientemente (o presumirlo con un razonable grado de acierto), aplicarlo. Si fracasa en esa tarea, debe aplicar la lex fori. Si, por el contrario, el asunto es meramente privado y las partes fracasan (voluntariamente o no), entonces deben aplicarse las normas sobre la carga de la prueba y hacer real la distribución del riesgo de no acreditar lo que había que acreditar.