La especial naturaleza de la obligación de alimentos a los hijos e hijas menores de edad. In praeteritum (si) vivitur

Judith Solé Resina

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Publicado: sept. 22, 2025
Tomo 78 Tomo LXXVIII, Estudios monográficos
Resumen

Este trabajo pretende poner de manifiesto la necesidad de una reforma legal que posibilite a los hijos e hijas la reclamación de los alimentos debidos por sus progenitores, más allá de lo que permite la regulación vigente. El estudio se sustenta, en buena medida, en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Parte del análisis del fundamento y origen de la obligación de alimentos a los hijos e hijas menores de edad, que le confieren una especial naturaleza. Reflexiona sobre las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación y analiza la vigente regulación de la obligación de alimentos, contenida en los artículos 142 a 153 CC, de la que concluye no proporciona la protección debida a los hijos e hijas menores ni al progenitor que ha cumplido en solitario. De lege ferenda, propone establecer la retroactividad de la obligación de alimentos a los hijos e hijas desde su nacimiento y que el dies a quo en el cómputo de la prescripción de la acción se haga coincidir con el tiempo en el que el hijo o hija alcance la mayoría de edad.

Article Details

Biografía del autor/a

Judith Solé Resina, Universidad Autónoma de Barcelona

Catedrática de Derecho civil

Palabras clave:
Obligación de alimentos a los hijos, Incumplimiento de la obligación de alimentos, Violencia económica, Retroactividad de los alimentos