La facultad del testador de gravar la legítima estricta cuando concurre un legitimario con discapacidad

Antonio J. Vela Sánchez

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Publicado: sept. 22, 2025
Tomo 78 Tomo LXXVIII, Estudios monográficos
Resumen

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dio una nueva redacción a los artículos 782.1.º y 808.4.º del Código Civil, preceptos que establecen, de forma sucinta, el régimen de las sustituciones fideicomisarias que pueden gravar la legítima estricta cuando concurra un legitimario con discapacidad. Dada la precariedad de esta regulación, se observan lagunas legales y se plantean numerosas dudas acerca de esta facultad legal concedida al testador. En este trabajo se pretende abarcar toda la problemática planteada dándole solución razonable que sirva a los aplicadores del Derecho.

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Biografía del autor/a

Antonio J. Vela Sánchez, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)

Profesor titular de Derecho civil (acreditado a catedrático)

Palabras clave:
Sucesión testada, legítima, herederos forzosos, sustitución fideicomisaria, persona con discapacidad