De nuevo sobre el defecto del producto. Análisis del artículo 7 de la Directiva (UE) 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

Josep Solé Feliu

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Publicado: dic. 16, 2025
Tomo 78 Tomo LXXVIII, Estudios monográficos
Resumen

El DOUE de 8 de noviembre de 2024 publicó la nueva Directiva (UE) 2024/2853, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la anterior Directiva 85/374/CEE del Consejo. La noción de producto defectuoso se encuentra en el artículo 7 del nuevo texto legal. El nuevo precepto parte de una definición bastante parecida a la de la Directiva anterior, aunque introduce alguna modificación y amplía sustancialmente el número de circunstancias evaluables en la determinación del defecto para adaptarlo a los retos que presentan las nuevas tecnologías y, particularmente, los sistemas de inteligencia artificial. A partir de un análisis sistemático del nuevo texto normativo, este trabajo profundiza en la interpretación de los distintos elementos que componen la definición de producto defectuoso, sobre la base de las elaboraciones de la doctrina y la jurisprudencia europeas relativas a la anterior Directiva de 1985 y los materiales prelegislativos que han servido de base al nuevo texto legal. Una primera idea fuerza es que si, como se afirma en el propio preámbulo (cdo. 2), el régimen que establece la Directiva es un régimen de responsabilidad objetiva, la interpretación de la noción de defecto y de las circunstancias a considerar debe tender a hacerse conforme a criterios lo más objetivos posibles. También se sostiene que la definición de defecto, basada en el test de las expectativas de seguridad y de carácter normativo, es lo suficientemente amplia como para incluir las tres categorías clásicas de defecto y no impide tomar en consideración el llamado test de riesgo-utilidad, a pesar de no estar expresamente contemplado entre las circunstancias enumeradas en el artículo 7. Este trabajo no aborda las reglas relativas a la prueba del defecto contenidas en los artículos 9 y 10 de la Directiva, cuyo análisis específico requeriría una profundidad y extensión semejantes.

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Biografía del autor/a

Josep Solé Feliu, Instituto de Derecho Privado Europeo y Comparado. Universidad de Girona

Catedrático de Derecho civil

Palabras clave:
Responsabilidad del fabricante, Responsabilidad por productos defectuosos, Defecto del producto, Seguridad del producto