Al olmo viejo, hendido por el rayo: el contrato de alimentos y los alertadores de confianza
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En este artículo, el autor, después de describir dos casos reales en los que tres personas mayores y una persona con discapacidad, utilizaron el contrato de alimentos para recibir cuidados asistenciales durante su vida, se pregunta sobre la posibilidad de que personas sin escrúpulos pudieran estar aprovechándose de su situación de vulnerabilidad para lucrarse. Para ello, se analiza la eficacia de los requisitos que el Código Civil exige en la regulación de este contrato, y se propone la conveniencia de incluir junto a él, la constitución de una medida de apoyo voluntaria, con nombramiento de otra persona como «alertador de confianza», que será quien vele por el cumplimiento del contrato cuando la persona vulnerable no pueda ejercer ya su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
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Javier Pallarés Neila, Universidad Rey Juan Carlos
Profesor asociado de Derecho civil
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