Entre la letra y el espíritu de la ley: el «sentido propio de sus palabras»
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Es curioso que muchas normas de nuestro entorno se refieran a la – denominada– interpretación gramatical o literal de las leyes exigiendo atender al «sentido propio de sus palabras» (según dispone, entre otros, el art. 3.1 de nuestro Código civil), y que tal expresión legal deba ser a su vez objeto de interpretación, de aclaración, lo que el autor de este estudio hace en buena parte más allá
de la tendencia más moderna que reduce aquel sentido propio a criterios puramente lingüísticos (sintácticos y semánticos, sobre todo), que a veces degeneran en logomaquia, para, en su lugar, desvelar aquel «sentido propio» de las palabras de la ley conforme a sus antecedentes históricos (según permite el mismo art. 3.1 CC), y atendiendo a la razón y finalidad de las leyes cuyas palabras se
interpretan (según exige el propio art. 3.1 CC en su inciso final), sin que, naturalmente, en este resumen corresponda revelar el resultado de tal interpretación histórica y teleológica, que se antepone a la puramente gramatical.
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Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, Universidad de Sevilla
Catedrático de Derecho civil
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