La «tolerancia razonable» del acreedor en la futura regulación del artículo 25 bis de la Ley 5/2019, de 15 de marzo
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Tras seis años de la transposición de la Directiva 2014/17/UE en el ordenamiento jurídico español, el legislador español se encuentra, nuevamente, ante el reto jurídico de transponer la Directiva 2021/2167, para lo cual, ya se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos. El presente artículo tiene como objetivos, en un primer lugar, poner en valor la Directiva 2014/17/UE, como factor relevante a la hora de reforzar el sistema hipotecario español, teniendo en cuenta el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la revisión de la Directiva 2014/17/UE, con la revisión de las particularidades que surgieron en España. El segundo objetivo será analizar el concepto de «tolerancia razonable» del acreedor en la futura regulación del artículo 25 bis de la Ley 5/2019, recogida en el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, como transposición de la Directiva 2021/2167.
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José María García Rodríguez, Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Profesor contratado doctor de Derecho bancario
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