SENTENCIA COMENTADA. Discriminación y libertad de asociación en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (Comentario a la STC 132/2024, de 4 de noviembre)

Xavier Cecchini Rosell

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Publicado: mar. 23, 2026
Tomo 78 Tomo LXXVIII, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Resumen

El presente trabajo propone una reflexión, a propósito de la STC 132/2024, sobre una cuestión no nueva, pero que puede estar en proceso de evolución, como son los límites de la autonomía del derecho de asociación como derecho fundamental reconocido en el artículo 22 CE. La doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo parecen coincidir en que el derecho de autoorganización de las asociaciones debe prevalecer frente al derecho de los asociados en cuanto al establecimiento en los estatutos de los requisitos de admisión y expulsión de socios. El límite de esta libertad se sitúa en la posición de dominio que ostente la asociación en los ámbitos económico, cultural, social o profesional, siempre que el acto asociativo de no admisión o expulsión comporte un perjuicio significativo al particular. En la STC 132/2024 confluyen dos aspectos de especial relevancia, como son las asociaciones religiosas o con fuerte carga ideológica y la posible discriminación por razón de género. El contenido del fallo, así como los votos particulares de cuatro magistrados, invitan a reflexionar una vez más sobre la autonomía asociativa.

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Biografía del autor/a

Xavier Cecchini Rosell, Universidad Autónoma de Barcelona

Profesor titular de Derecho civil

Palabras clave:
Derecho de asociación, discriminación por razón de género, autonomía asociativa, asociaciones religiosas, eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Grundrechte)