SENTENCIA COMENTADA. Poder general con cláusula de subsistencia anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2021: comentario a la STS 5267/2024, de 11 de noviembre

Sofía de Salas Murillo

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Publicado: mar. 23, 2026
Tomo 78 Tomo LXXVIII, Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Resumen

La STS 5267/2024, de 11 de noviembre aporta criterios claros respecto a la prevalencia de un poder con cláusula de subsistencia otorgado antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 junio, como medida voluntaria de apoyo. Su eficacia como tal medida ni se condiciona ni depende de posibles reconocimientos administrativos de discapacidad, que se dan en otros ámbitos y con otras finalidades, ni de su inscripción en el Registro civil, que es a los solos efectos de publicidad. El criterio de búsqueda de la verdad material, que ya presidía los antiguos procesos de incapacitación, y que se manifestaba en la limitación de algunos de los principios propios del proceso civil, como el dispositivo y de aportación de parte, parece traslucirse en la subsanación posterior de la omisión de entrevista, así como en la posibilidad de denegar ciertas pruebas sin que ello suponga indefensión. En este comentario se analizan
también algunas de las consecuencias que se derivan de la no consideración del poder preventivo como medida de apoyo, opción legislativa tomada por la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.

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Biografía del autor/a

Sofía de Salas Murillo, Universidad de Zaragoza

Catedrática de Derecho civil

Palabras clave:
Poder preventivo, poder con cláusula de subsistencia, disposiciones transitorias de la Ley 8/2021, de 2 de junio, certificado de discapacidad, Registro civil, medidas de apoyo