Ganancialidad de las deudas contraídas por un cónyuge y embargo de bienes (ex)gananciales

CLARA GAGO SIMARRO

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Publicado: jul. 30, 2026
Tomo 79 Tomo LXXIX, Estudios monográficos
Resumen

Este trabajo examina los problemas de ejecución sobre bienes gananciales por deudas contraídas por uno solo de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tomando como punto de partida la interpretación jurisprudencial que conecta, con carácter general, tales obligaciones con el interés familiar y, por ende, con la afección directa del patrimonio ganancial (art. 1369 CC), pese a la inexistencia de una presunción de ganancialidad en el pasivo. A partir de esta premisa, se sistematizan los distintos obstáculos sustantivos y registrales que afronta el acreedor en sede ejecutiva y, se propone, de lege ferenda, un marco común con independencia del estado del régimen al tiempo de la traba, ya esté vigente, disuelta o liquidada. El análisis se orienta a conciliar la efectividad de la tutela ejecutiva del acreedor con las garantías de los cónyuges, especialmente del no deudor.

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Biografía del autor/a

CLARA GAGO SIMARRO, Universidad de Oviedo

Profesora permanente laboral de Derecho Civil

Palabras clave:
Sociedad de gananciales, deudas familiares, embargo, cónyuge no deudor, anotación preventiva de embargo