Compraventa de inmuebles a la Administración: la doctrina "rebus sic stantibus" para la moderación de penas convencionales y la prevalencia del pliego de cláusulas administrativas (a propósito de la STS 2732/2025, de 12 de junio)

IGNACIO MARÍN GARCÍA

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Publicado: jul. 30, 2026
Tomo 79 Tomo LXXIX, Jurisprudencia del Tribunal Supremo. SENTENCIAS COMENTADAS
Resumen

La STS 2732/2025, de 12 de junio, revisita y pone al día la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo tras la STS 530/2016, de 13 de septiembre, ya que durante casi una década los pronunciamientos del Alto Tribunal sobre el cauce de la doctrina rebus sic stantibus para la moderación de penas convencionales no han prestado demasiada atención al análisis de la concurrencia efectiva de una situación de ruptura del equilibrio contractual de las partes, teniendo este punto en la sentencia comentada un protagonismo hasta ahora desconocido.
Otra cuestión fundamental que aumenta el interés de esta sentencia es su negativa a considerar, con base en la figura del denominado «contrato reproductivo», que los términos del pliego de cláusulas administrativas hayan quedado novados por la escritura pública de compraventa posterior.

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Biografía del autor/a

IGNACIO MARÍN GARCÍA , Universidad Europea de Madrid y Universidad Internacional de La Rioja

Profesor asociado 

Palabras clave:
Cláusula penal, Moderación judicial de la pena, Doctrina rebus sic stantibus, Novación modificativa, Contrato reproductivo