Sociedad de gananciales, patrimonios separados y concurso

Nuria Bermejo Gutiérrez

Contenido principal del artículo

Publicado: Mar 23, 2009
Páginas: 5-88
Número: Núm. 1 (2009)
Tomo LXII, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 5-88
Cómo citar
Bermejo Gutiérrez, . N. (2009). Sociedad de gananciales, patrimonios separados y concurso. Anuario De Derecho Civil, 62(1), 5–88. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/3624
Resumen

Este artículo se enfrenta a los problemas que plantean los artículos 77 y 84 de la Ley Concursal, y en particular, los derivados de la falta de simetría existente entre las reglas que determinan cómo se integra la masa activa en el concurso de uno de los cónyuges y las reglas que establecen la composición de su masa pasiva. Con este objetivo, procedemos al estudio de la sociedad de gananciales desde una perspectiva novedosa, esto es, la que nos ofrece la teoría de las organizaciones. La primera contribución de este trabajo consiste en poner de manifiesto que la sociedad de gananciales es una de las formas más simples de organización y que, como tal organización, genera un patrimonio separado cuyo valor principal es dar seguridad a los terceros acerca del cumplimiento de las obligaciones que contraen sus miembros. Desde esta visión de las cosas, la sociedad de gananciales se nos presenta como un fenómeno organizativo que convive con otros que nos resultan más conocidos, como son las personas jurídicas. Definir el patrimonio ganancial como un patrimonio separado nos permite, en segundo lugar, explicar por qué el cónyuge in bonis está legitimado a percibir su cuota de liquidación por delante de los acreedores privativos del cónyuge concursado y por qué cualquier acreedor ganancial puede satisfacerse por delante de los acreedores privativos del cónyuge concursado sobre este patrimonio separado. La tercera aportación de este trabajo consiste en solucionar, a la luz de estas consideraciones y por vía interpretativa, los problemas que plantea la asimetría existente entre los artículos 77 y 84 de la Ley Concursal y que afectan, de manera particular, a la satisfacción de las obligaciones gananciales contraídas por el cónyuge in bonis. Aprovechando al máximo la eficacia explicativa que tiene calificar la sociedad de gananciales como una organización, el trabajo concluye despejando una de las incógnitas que el legislador concursal ha dejado en el aire, esto es, la relativa a la posibilidad de que la sociedad de gananciales sea declarada en concurso.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Sociedad de gananciales, organización, patrimonio separado, insolvencia, concurso de los cónyuges.