El precio a pagar por el retrayente para ejercitar su derecho de adquisición preferente

Esther Gómez Calle

Contenido principal del artículo

Publicado: Jun 23, 2009
Páginas: 613-646
Número: Núm. 2 (2009)
Tomo LXII, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 613-646
Resumen

Es doctrina general de nuestro Tribunal Supremo que el precio que el retrayente debe reembolsar por el bien retraído, en casos de divergencia probada entre el consignado en la escritura de compraventa y el realmente
satisfecho por el comprador, es este último. El presente artículo pretende, de una parte, hacer una exposición detallada y sistemática de dicha doctrina, desglosada por grupos de supuestos, y presentar sus diversos matices e incluso diferencias, tanto en el enfoque global del tema, como en cuestiones concretas de gran incidencia en la resolución final del caso, tales como la prueba de la divergencia entre el precio real y el precio publicado, o si ha de considerarse o no el valor real del bien. De otra parte, se cuestiona con diversos argumentos la corrección de dicha doctrina cuando se escritura por un precio inferior al real y el retrayente sólo conoce, al tiempo de ejercitar su derecho, el precio escriturado, ignorando la simulación parcial del precio
llevada a cabo por comprador y vendedor.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Retracto, precio real, precio escriturado, valor real, prueba, consignación, reembolso, buena fe, mala fe, enriquecimiento injusto, simulación, fraude, protección a la confianza