Reflexiones sobre el concepto de "interes concursal" : ideas para la construcción de una teoría sobre la finalidad del concurso de acreedores
Contenido principal del artículo
El Derecho concursal es una rama del Ordenamiento jurídico de naturaleza compleja, predominantemente privada aunque con matices de Derecho público, cuya existencia resulta materialmente irrelevante si se considera aisladamente. En este sentido, se trata de un Derecho esencialmente funcional, que sólo existe para cumplir la finalidad de solucionar los conflictos que surgen por la colisión de todas las restantes ramas del Ordenamiento jurídico que se produce en caso de insolvencia del deudor. El fin propio del Derecho concursal se concreta en el concepto jurídico indeterminado tipificado en la Ley como «interés concursal». La finalidad del sistema de solución de la crisis económica de una persona consiste en realizar, en la práctica, la máxima satisfacción de los intereses subjetivos involucrados según establece ese concepto jurídico indeterminado. En este trabajo se intenta arrojar luz sobre el contenido del concepto (qué es, qué intereses subjetivos comprende, en qué orden) y su alcance interpretativo (como criterio de interpretación de normas concursales «oscuras») y funcional (en qué medida y de qué modo vincula y condiciona la actividad de los protagonistas del procedimiento).