La pena convencional y su modificación judicial. En especial, la cláusula penal moratoria

Isabel Arana de la Fuente

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 23, 2009
Páginas: 1579-1686
Número: Núm. 4 (2009)
Tomo LXII, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1579-1686
Resumen

La proliferación de cláusulas penales en todo tipo de contratos responde a su utilidad práctica. A menudo, el régimen legal de responsabilidad contractual es por sí solo insuficiente para tutelar con eficacia los intereses del acreedor. De ahí la conveniencia de estipular garantías concretas, entre las que se cuenta la pena convencional. Su funcionalidad es doble: refuerza la obligación principal, mediante la amenaza al deudor de una pena rigurosa en caso de incumplimiento, y, en caso de no lograr ese objetivo primario, permite al acreedor exigir la indemnización prevista sin necesidad de probar la existencia y cuantía del daño. Pese a sus aspectos positivos, la pena convencional plantea la cuestión de conciliar el respeto a los pactos libremente
estipulados por los contratantes y la exclusión de penas excesivas, que puedan beneficiar desproporcionadamente a una de las partes a costa de la otra. En pos de ese equilibrio, algunos Códigos civiles conceden a los tribunales la facultad de moderar penas exorbitantes. La figura se contempla asimismo
en el artículo 9:509 de los «Principios del Derecho Europeo de Contratos» y en el Libro III, artículo 3:710 de la propuesta de «Marco Común de Referencia». El Código civil español, sin embargo, no reconoce un poder semejante a los jueces, sino que lo limita a una posible modificación de la pena para ajustarla al grado de cumplimiento parcial o irregular de la obligación principal por el deudor. El presente trabajo estudia esta facultad judicial, su alcance y ejercicio, en relación con la jurisprudencia reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con especial atención a las denominadas penas moratorias. La materia permite reflexionar sobre la facultad concedida a los jueces por el legislador y el riesgo de que, mediante un eventual uso que sobrepase las previsiones legales, aquéllos puedan desvirtuar la regulación de sus intereses establecida por los contratantes. Estas páginas exponen asimismo la regulación de la cláusula penal contenida en la Propuesta de
Anteproyecto de Ley de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Cláusula penal sustitutiva y cumulativa, Incumplimiento de contrato, Facultad judicial de modificación, Cumplimiento parcial o irregular, Pena convencional desproporcionada, Pena moratoria y su moderación