Lealtad en el período precontractual (La conducta de las partes en las negociaciones preliminares, según proyectos de Derecho contractual europeo y conforme a otros trabajos prelegislativos)

Ricardo de Ángel Yágüez

Contenido principal del artículo

Publicado: Jun 23, 2010
Páginas: 575-636
Número: Núm. 2 (2010)
Tomo LXIII, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 575-636
Resumen

Los códigos civiles del siglo xix, y también algunos del xx, dedican escasa atención a lo que conocemos como «formación del contrato». No se encuentra en ellos más que una parca reglamentación de la oferta de contrato y de su aceptación. En general, no existen normas sobre los denominados «deberes precontractuales», esto es, los que pesan sobre quienes entablan tratos o negociaciones preliminares, tanto en el caso de que el contrato llegue a concertarse como, sobre todo, para la hipótesis de que dichas negociaciones queden rotas o frustradas. No ocurre lo mismo en algunos de los proyectos (diríase «académicos») de codificación europea en materia de Derecho de contratos. En ellos se «tipifican» ciertos deberes precontractuales, e incluso se establecen las consecuencias de su vulneración. Lo mismo sucede en trabajos prelegislativos (proyectos, anteproyectos o propuestas doctrinales) de algunos países europeos o americanos. En el presente estudio se pone el acento en uno de esos «deberes precontractuales», que es el de «lealtad». En definitiva, se trata de analizar cómo se contempla la conducta de las partes en el desarrollo de la a veces denominada «fase precontractual».

Detalles del artículo

Palabras clave:
Derecho de la contratación, La formación del contrato, Deberes precontractuales, La «lealtad» de las partes en las negociaciones preliminares