Capacidad para contraer matrimonio entre personas del mismo sexo. Problemas de Derecho Internacional Privado. Una visión comparada España-Canadá

José Luis Iriarte Ángel

Contenido principal del artículo

Publicado: Jun 23, 2010
Páginas: 637-676
Número: Núm. 2 (2010)
Tomo LXIII, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 637-676
Cómo citar
Iriarte Ángel, . J. L. (2010). Capacidad para contraer matrimonio entre personas del mismo sexo. Problemas de Derecho Internacional Privado. Una visión comparada España-Canadá. Anuario De Derecho Civil, 63(2), 637–676. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/3651
Resumen

El artículo tiene como objeto abordar un estudio comparado entre España y Canadá de la cuestión de la ley aplicable a la capacidad matrimonial en los supuestos de matrimonios entre personas del mismo sexo. Ambos Estados son de los pocos que en el Derecho Comparado admiten el matrimonio homosexual, por consiguiente, se pueden ver enfrentados al arduo problema que se plantea cuando la ley personal de uno o los dos contrayentes que pretenden contraer matrimonio en el foro no admite tal tipo de matrimonio. Ante esta situación se han propuesto o articulado diversas soluciones que permiten acceder al matrimonio en estas complejas situaciones. La comparación se ha realizado respecto de Estados con sistemas jurídicos sensiblemente diferentes. Canadá, dejando a salvo la peculiar excepción de Québec, es un país de Common Law, y por consiguiente, parte de unas concepciones jurídicas sensiblemente diferentes a las españolas. Esta realidad se aprecia claramente también a la hora de regular las relaciones privadas internacionales, como lo demuestra, por ejemplo, el uso del domicilio como conexión para determinar la ley personal de las personas físicas. Ciertamente, el hecho de que España y Canadá empleen conexiones diferentes para determinar la ley personal motiva que el problema se plantee de manera parcialmente distinta. La conexión nacionalidad, como manifestación del principio de soberanía, ordena la aplicación de un ordenamiento extranjero respecto del estatuto personal de los no nacionales. Por el contrario la conexión domicilio representa mejor la vinculación del individuo con el entorno en el que vive, es una conexión más real, especialmente en la concepción canadiense, y favorece la coincidencia entre forum y ius. El artículo se sustenta fundamentalmente en el análisis de la práctica jurisprudencial y administrativa, por esta razón se centra en los problemas reales y sus concretas soluciones. Como está elaborado desde la perspectiva de un autor español se detiene a hacer una introducción en el sistema canadiense y en la evolución en el mismo de la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo. Como ideas finales concluimos que por las diferencias inherentes a los dos ordenamientos el problema se suscita de manera diversa. Una vez más se ponen de relieve las consecuencias que tiene la dualidad nacionalidad-domicilio a la hora de determinar la ley personal. La cuestión se plantea en el
ordenamiento canadiense con menor frecuencia e intensidad que en el español. Pero con independencia de este presupuesto, y salvando las lógicas diferencias, llama la atención que las principales soluciones propuestas, orden público y referencia a los derechos y libertades fundamentales de rango constitucional, coinciden en ambos sistemas. 

Detalles del artículo

Palabras clave:
Matrimonio entre personas del mismo sexo, capacidad, ley aplicable, estudio comparado España, Canadá, domicilio, nacionalidad