La resarcibilidad del "mayor daño" sufrido por el acreedor pecuniario a causa de la mora del deudor
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En las obligaciones pecuniarias, la mora del deudor se presume iuris et de iure que causa un perjuicio al acreedor, que en principio habrá de indemnizarse a través de los intereses moratorios y que se cuantifica con carácter general por el artículo 1.108 del Código Civil en el tipo de interés legal, siempre que no se hayan establecido otros intereses moratorios, convencionalmente o por una norma específica. Sin embargo, se plantea la cuestión de si esos intereses absorben todos los posibles daños y perjuicios que la mora del deudor puede provocar al acreedor, o por el contrario éste puede alegar haber sufrido un daño superior al cubierto por los intereses legales y, probándolo, reclamar su indemnización, además de los intereses legales moratorios. Dicho problema, el denominado del mayor daño, será el objeto de estudio de este trabajo. Si bien inicialmente la doctrina ha mantenido una posición contraria al resarcimiento del mayor daño, en la actualidad puede considerarse predominante la postura favorable al mismo, al igual que en otros países de nuestro entorno (en muchos de los cuales, incluso normativamente) y asimismo en la jurisprudencia (aunque ésta con mayores reticencias).