Nacionalidad por carta de naturaleza : un ejemplo de equidad
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Aun sin ser el más común de los modos de adquirir la españolidad, no deja de ser relativamente habitual la concesión de nacionalidades por carta de naturaleza al amparo del art. 21.1 CC, bien a personas concretas, bien a colectividades, como han sido en tiempos recientes las naturalizaciones concedidas a favor de los sefarditas, saharaui, guineanos, de las víctimas del atentado terrorista del 11-M o de los brigadistas internacionales.
No obstante su relativa habitualidad y tradición, son muchos los problemas, de fondo y forma, que plantea este modo de adquirir la nacionalidad; habiéndolos hasta el extremo de haber quien cuestiona la legalidad, e incluso la constitucionalidad, de aquellas naturalizaciones colectivas y de la carta de naturaleza en general, lo que justifica, creemos, el presente estudio realizado en favor de la carta de naturaleza como ejemplo –a seguir– de equidad ponderadora e integradora que, de conformidad con los arts. 21.1 y 3.2 CC, corrige para casos concretos las posibles injusticias del sistema legal español de adquisición de nacionalidad.