Dos visiones de la causa jurídica : el Derecho Fiscal y el Derecho Privado
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El estudio de un negocio jurídico que implique una atribución patrimonial entre dos sujetos pone de manifiesto que existen diferencias entre el Derecho fiscal español y el Derecho privado a la hora de analizarlo. La razón es que ambos sectores del Ordenamiento jurídico examinan el comportamiento de los sujetos que intervienen con distinta finalidad. Esta diferencia de enfoque hace posible, por ejemplo, que ante un negocio causalmente nulo, un experto en Derecho tributario pueda llegar a analizar la conveniencia de uno u otro gravamen, y por lo tanto, a aceptar de forma implícita que esa conducta existe y que puede producir efectos jurídicos. La diferencia de criterio es posible por el distinto significado que tienen para ambos sectores jurídicos conceptos tales como «calificación», «fraude de ley» e «interpretación» de las conductas. A primera vista, esta diferencia pondría de manifiesto un error inadmisible en el funcionamiento unitario del Ordenamiento jurídico a la hora de calificar una misma (y única) conducta privada. Como se intenta argumentar a continuación, la conclusión más coherente es la siguiente: que la separación puede acortarse reconociendo que las reglas sobre la calificación están en el Derecho privado, ciertamente, pero que el Derecho tributario tiene mejores medios para desmontar la simulación negocial cuando se trate de conductas que obedezcan de forma exclusiva a un ahorro impositivo y cuando, sobre todo, sea factible excluir la nulidad causal. Con todo, los arts. 13 y ss de la LGT no se refieren realmente a la calificación de los negocios jurídicos porque esta cuestión es exclusiva de
la jurisdicción civil.