El cumplimiento por equivalente : ¿ un modo de evitar los requisitos imprescindibles en toda pretensión indemnizatoria?
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En el presente trabajo se analiza la jurisprudencia en torno a la naturaleza del cumplimiento por equivalente. A pesar de que el TS había considerado el cumplimiento por equivalente como una partida indemnizatoria derivada del artículo 1.101 del Código civil (Cc), existen una serie de sentencias muy recientes del TS en las que se considera el cumplimiento por equivalente como un remedio autónomo y distinto de la indemnización de daños y perjuicios. Además, en el artículo se distingue el cumplimiento por equivalente en ejecución de sentencia del aplicable en materia de incumplimiento contractual. Se concluye que el cumplimiento por equivalente en ejecución de sentencia tiene su fundamento en normas procesales que no sirven para construir, en sede de incumplimiento, un régimen indemnizatorio distinto del derivado del artículo 1.101 Cc.
Finalmente, se estudian los diversos requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación del cumplimiento por equivalente así como los distintos criterios utilizados para su valoración.