Daños en Derecho de la familia : un paso adelante, dos atrás

Miquel Martín-Casals
Jordi Ribot Igualada

Contenido principal del artículo

Publicado: Jun 23, 2011
Páginas: 503-561
Número: Núm. 2 (2011)
Tomo LXIV, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 503-561
Cómo citar
Martín-Casals, . M., & Ribot Igualada, J. (2011). Daños en Derecho de la familia: : un paso adelante, dos atrás. Anuario De Derecho Civil, 64(2), 503–561. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/3671
Resumen

En los últimos años se han dedicado varios libros y un número muy elevado de artículos y capítulos de libro a las posibles acciones entre cónyuges o ex cónyuges por daños producidos durante la convivencia o como consecuencia de la ruptura conyugal, así como a las posibles demandas de hijos contra sus progenitores. La sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de junio de 2009, que estimó la reclamación dirigida por un padre contra su ex pareja por haberle impedido toda relación con el hijo común, se ha querido ver por parte de la doctrina como el reconocimiento de que la responsabilidad civil tiene un papel importante en los conflictos familiares, que también se evidenciaría en la doctrina de las Audiencias provinciales en reclamaciones contra esposas infieles una vez descartada la paternidad sobre hijos presuntamente matrimoniales. En este trabajo se defiende que las opiniones doctrinales que alientan a abrir las puertas de la concesión de indemnizaciones por daños en conflictos de índole familiar se apoyan en criterios muy endebles, tanto desde el punto de vista del Derecho de familia como del Derecho de la responsabilidad civil. En la mayoría de los casos, obviando elementos esenciales de la responsabilidad civil alcanzan resultados que contradicen principios básicos que han guiado la evolución reciente de nuestro Derecho de familia.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Responsabilidad civil, Derecho de familia, Daños y perjuicios, Daño moral, Daños en relaciones conyugales o paterno-filiales, Inmunidad conyugal o parental