Las distintas situaciones de la vivienda en régimen de sociedad de gananciales ante las crisis matrimoniales
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En todo procedimiento de separación matrimonial hay tres puntos de fricción: la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y/o compensatoria y la vivienda familiar centro de convivencia donde han ido dirigidos la mayor parte de los ingresos. Sobre esta última tratan las siguientes líneas, en concreto en dar respuesta a la pregunta ¿a quién corresponde el uso de la vivienda en los supuestos de crisis matrimonial? Para ello combinamos las fuentes de las distintas soluciones (la voluntad de los interesados, el criterio legal y la interpretación jurisprudencial) con la diferentes situaciones jurídicas en las que se puede encontrar el inmueble (en dominio, compartido, individual o de un tercero, o en disfrute). Toda reforma legal conlleva un proceso que
obliga, mientras tanto, a una reinterpretación del precepto en discordia, en este caso del artículo 96 CC, para adaptarlo a la realidad económico-social de las familias españolas. En este estudio se aconseja la temporalidad y la enajenación del inmueble para el desbloqueo de las situaciones de custodia compartida o donde el interés más necesitado de protección no es excluyente del interés del otro cónyuge.