La propiedad privada "congelada" del agua, según el Tribunal Supremo
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El primer epígrafe del trabajo está dedicado a exponer una descripción del «estado de la cuestión» doctrinal y jurisprudencial sobre la propiedad privada de las aguas en el vigente Derecho español. A continuación, el trabajo se centra en explicar al lector la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2009, con aportación de sus antecedentes fácticos, además de los administrativos y judiciales. Esta Sentencia, según el autor, es la primera en la que el Tribunal Supremo se enfrenta directamente con el precepto legal de la disposición transitoria 3.ª, apartado 3.º, de la Ley de Aguas de 1985, precepto de significado oscuro y ampliamente estudiado por la doctrina científica. El sentido de la Sentencia de 27 de octubre de 2009, sorprendentemente, ha sido contrario al que había defendido con amplios argumentos la doctrina mayoritaria y de más autoridad, y además se ha dictado la Sentencia sin recoger ni contestar en absoluto esos argumentos mayoritarios cuidadosamente expuestos, en cambio, por las empresas recurrentes en su Recurso de Casación. En esencia, la Sentencia estudiada desconoce y contradice el principio tradicional de nuestro Derecho de la libre venta o transmisibilidad por el propietario privado de las aguas privadas de su propiedad. La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias entienden, en cambio, subsistente ese principio jurídico en el Derecho actualmente vigente. En el último epígrafe se intenta reflexionar por el autor sobre la incidencia que pueda tener en el futuro la importante Sentencia aquí estudiada y sobre la problemática general de la aplicación de la Ley de Aguas vigente.