Garantías reales sbore bienes muebles comprados a plazos (hipoteca inmobiliaria extendida a los bienes muebles, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento sobre bienes no pagados íntegramente
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El artículo 111 de la Ley Hipotecaria permite la extensión de la hipoteca constituida sobre el inmueble a los bienes muebles (pertenencias o inmuebles por destino) que se hallen en él. Por su parte, el art. 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954 fue objeto de reforma por la Ley 41/2007, de reforma del mercado hipotecario, para admitir que pudieran ser objeto de estas garantías mobiliarias los bienes muebles cuyo precio de adquisición no estuviese íntegramente satisfecho, frente a la prohibición de su redacción primitiva. Ambas normas deben coordinarse con los preceptos de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 1998, habida cuenta de la frecuente sujeción a esta Ley de las compras a plazos de los bienes que posteriormente pueden ser hipotecados o pignorados (maquinaria industrial, vehículos…). Ello origina serias dudas acerca de la validez de la garantía, pese a la ausencia de norma específica en la LH y la norma permisiva de la LHMPSD, ya que son requisitos, en orden a la válida constitución del gravamen, la propiedad del bien y el poder de disposición sobre el mismo, y estas exigencias chocan con la prohibición de disponer que es contenido obligatorio del contrato de venta a plazos o con la reserva de dominio que puede pactarse en el mismo, según la LVPBM. A ello se une la cuestión de la inscripción registral de dichas prohibición y reserva
para su oponibilidad, lo que requiere un análisis del juego del Registro de Bienes Muebles