Derecho de representación sucesoria y repudiación : estudio sobre la operatividad del derecho de representación en el Código civil español, en caso de repudiación del sujeto llamado a una herencia

José Luis Arjona Guajardo-Fajardo

Contenido principal del artículo

Publicado: Mar 23, 2012
Páginas: 103-271
Número: Núm. 1 (2012)
Tomo LXV, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 103-271
Resumen

El ius repraesentationis es figura ideada por el Derecho romano para atender a los intereses de los descendientes del hijo que premuere a su padre, cuando a la muerte de este concurren a su sucesión intestada con otros parientes de grado más próximo al causante, y por tanto en principio con mejor derecho a
su herencia. Pero en los últimos tiempos ha extendido su operatividad a otros supuestos: hijo que no puede heredar por causa de indignidad o desheredación, pero que tiene descendientes que también lo son por tanto del causante, aunque de grado más lejano. Y esto no solo en el ámbito de la sucesión intestada, que era el tradicional, sino también en el de la sucesión testada. Queda todavía, sin embargo, un último supuesto por alcanzar: el caso en que el sujeto inicialmente llamado a una herencia la repudia, teniendo descendientes que
también lo son del causante aunque más lejanos, cuando a esa herencia concurren también otros parientes más cercanos. Este trabajo se centra en este supuesto. A resultas del cual se muestra que el derecho de representación es aplicable también a este caso de lege lata en nuestro Derecho actual, se señalan los requisitos para que proceda, y se precisa la medida del mismo.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Derecho de representación sucesoria, operatividad en caso de repudiación de herencia, razones a favor y en contra, requisitos para que proceda, medida de ese derecho en tal caso