La distinción entre los contratos de obras y servicios en el derecho español : (estudio comparado con el derecho alemán)

Margarita Jiménez Horwitz

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Publicado: Jun 23, 2012
Páginas: 551-584
Número: Núm. 2 (2012)
Tomo LXV, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 551-584
Cómo citar
Jiménez Horwitz, . M. (2012). La distinción entre los contratos de obras y servicios en el derecho español: : (estudio comparado con el derecho alemán). Anuario De Derecho Civil, 65(2), 551–584. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/3696
Resumen

Las prestaciones de hacer tienen una importancia esencial en la economía actual tanto como las prestaciones de dar una cosa. El contrato tiene normalmente por objeto la obligación de realizar una prestación de hacer según el encargo y las necesidades de la otra parte contratante a cambio de un precio. La importancia del tema justifica la preocupación por reformar la regulación tradicional de los Códigos civiles sobre los contratos de obra y servicios. La Ley de modernización del Derecho de obligaciones del Código civil alemán (2001) se ha ocupado de esta reforma. También parece necesario realizar con cierta urgencia la misma tarea en el Derecho español y para ello parece conveniente considerar la perspectiva del Derecho comparado. En el estudio que hemos realizado con nuestros colegas alemanes de la Universidad de Münster hemos intentado destacar lo más propio de cada contrato. El contrato de obra tiene una estructura muy sólida en el Código civil alemán y están muy bien definidos y engarzados entre sí los aspectos esenciales de régimen jurídico. Esta solidez ha permitido delimitar con un trazo más firme las diferencias de régimen jurídico con el contrato de servicios. Todo ello puede ser provechoso para aprender soluciones a la hora de proponer reformas y nuevas reglas a
nivel nacional. Sin embargo, si se analiza con cierto detenimiento la jurisprudencia de los tribunales españoles y alemanes sobre las prestaciones de hacer, se puede comprender que no es fácil mantener de forma estricta los límites de la distinción entre los contratos de obra y servicios. La realidad es muy compleja y evoluciona de forma muy rápida. Surgen de continuo nuevas formas de contratación de las prestaciones de hacer que tienen un sello propio y no encajan en la estructura rígida de las definiciones legales o doctrinales. Desde la
perspectiva de futuro y de armonización del derecho europeo de los contratos (Draft Common Frame of Reference), se ha considerado una categoría general del contrato de servicios que destaca los aspectos comunes de las prestaciones de hacer (Services) y después esta categoría general se regula y adquiere matices particulares en cada ámbito de la contratación (Construction-Processing Storage-Design-Information and advice-Treatmen.

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