Los sistemas de responsabilidad por defectos o vicios en el contrato de obra en el ordenamiento jurídico español
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Entre las diversas cuestiones que pueden tener interés en un estudio de Derecho comparado sobre el contrato de obra en los ordenamientos jurídicos alemán y español, podemos señalar la responsabilidad por vicios o
defectos en la obra. A diferencia de nuestro Derecho, en Alemania existe, desde la promulgación del BGB, un específico sistema de responsabilidad por vicios o defectos en cualquier obra (§§ 633 y ss.). Este sistema ha sido
mejorado mediante la Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones de 2002. El Derecho español, por el contrario, sólo tiene un régimen específico previsto para la ruina de edificios (antes el art. 1591 CC, ahora el art. 17 LOE). La falta de una regulación específica para los vicios o defectos en las demás obras suscita numerosos problemas en el orden dogmático y práctico. Las divergencias que se aprecian entre los dos ordenamientos jurídicos no es, ni mucho menos, un obstáculo para un acercamiento de ambos, sino, al contrario, permite abrir un diálogo que puede ser de interés para ambas culturas jurídicas. Precisamente por el hecho de que en Alemania hay un sistema de responsabilidad específico para todas las obras, el modelo que articula puede ser de interés para nosotros que tenemos que buscar las soluciones fuera de la regulación del contrato de obra. Nuestro estudio, centrado sobre todo en el Derecho español, con alguna incursión en el Derecho alemán, va a tener como ejes centrales el concepto de vicio o defecto, la recepción de la obra y las soluciones legales y jurisprudenciales en caso de vicio o defecto en la obra.