Los límites temporales de la responsabilidad por defectos en la obra

María Luisa Palazón Garrido

Contenido principal del artículo

Publicado: Jun 23, 2012
Páginas: 741-777
Número: Núm. 2 (2012)
Tomo LXV, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 741-777
Resumen

Este trabajo analiza los límites temporales de la responsabilidad por defectos de la obra, con una perspectiva de Derecho comparado entre los ordenamientos jurídicos español y alemán. El estudio evidencia que mientras el Derecho alemán opta por el sistema de plazo único de garantía y prescripción para todos los defectos de la obra y todos los tipos de bienes; el Derecho español articula regímenes distintos, según se trate de bienes muebles o inmuebles. Así pues, para las obras relativas a bienes muebles, se sigue la línea alemana del plazo único, pero en materia de responsabilidad por defectos de la construcción en inmuebles, el Código civil y la Ley de Ordenación de la Edificación establecen un doble plazo de garantía y prescripción. El plazo de garantía es el período de tiempo durante el cual puede nacer la acción de responsabilidad a favor del comitente y el plazo de prescripción es el tiempo de que dispone el perjudicado para ejercitar la acción. El análisis de estas diferentes opciones legislativas se realiza desde el sistema del caso, con el objetivo de dejar patente cómo los límites temporales en la responsabilidad por defectos determinan el grado de protección de los sujetos intervinientes.-

Detalles del artículo

Palabras clave:
Contrato de obra, responsabilidad por defectos en la obra, contrato de obra de bienes muebles, obra de bienes muebles, contrato de obra sobre vehículos a motor, contrato de obra de bienes inmuebles, ruina de edificios, plazo de garantía, plazo de prescripción