El concepto funcional de garantía en el Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil
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Un sistema de garantías sólido, creíble y eficiente es una pieza esencial
del engranaje en las economías modernas que soportan ampliamente la actividad empresarial y los intercambios comerciales en el crédito disponible, en
condiciones razonables, para la financiación y la explotación de los activos.
En el ámbito internacional, la regulación de los diversos esquemas de financiación garantizada con activos (asset-based) se topa con una importante
divergencia de enfoques entre sistemas normativos nacionales y tradiciones
jurídicas, donde la armonización alcanzada había sido tradicionalmente
muy escasa. En las últimas décadas, y especialmente desde la década de los
90, instituciones regionales e internacionales han iniciado procesos de
armonización de las normas aplicables a las garantías mobiliarias y, en
general, a las operaciones garantizadas para dotar de mayor certidumbre y
reglas comunes a las transacciones transfronterizas. En esta corriente normativa, se enmarca la iniciativa de UNIDROIT con la adopción en 2001 del
Convenio relativo a garantías internacionales en elementos de equipo móvil.
El Convenio establece un régimen uniforme aplicable a determinadas operaciones garantizadas sobre ciertas categorías de bienes de elevado valor económico e inherente movilidad (equipo aeronáutico, material rodante ferroviario, bienes espaciales) para facilitar la financiación de la adquisición y uso de tales equipos en condiciones eficientes. Para ello, el Convenio diseña un concepto de «garantía internacional» que permite la aplicación de las reglas uniformes sobre constitución, efectos y prioridad a diversos esquemas de financiación garantizada con activos (asset-based). Este artículo pretende analizar la original fórmula empleada por el Convenio consistente en diseñar un concepto autónomo, funcional y unitario de garantía internacional
como técnica de armonización en el Derecho Uniforme del Comercio Internacional.